TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades · Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades
Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la escisión y, en su caso, el de las nuevas sociedades resultantes de la misma, remitirá al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 16 del artículo 388.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil