TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral · Sección 1.ª De la disolución de sociedades y de su reactivación
Artículo 240. Circunstancias de la inscripción.
En la inscripción de la disolución se harán constar, además de las circunstancias generales, la causa que la determina, el cese de los administradores, las personas encargadas de la liquidación en los términos previstos en el artículo 243 y las normas que, en su caso, hubiere acordado la Junta general o la asamblea de socios para la liquidación y división del haber social.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 240. Circunstancias de la inscripción. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil