TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral · Sección 2.ª De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral
Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.
1. En la inscripción del nombramiento de los liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior a la disolución, se hará constar su identidad y el modo en que han de ejercitar sus facultades. En el caso de sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos sociales o que, al acordar la disolución, los designe la Junta general.
2. El nombramiento de liquidadores sin fijación de plazo se entenderá efectuado por todo el período de liquidación.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 243. Nombramiento de liquidadores. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil