TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IX. De la inscripción de sociedades especiales · Sección 3.ª De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria
Artículo 263. Derecho supletorio.
En lo no previsto en los artículos anteriores las inscripciones referentes a sociedades de inversión colectiva se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 263. Derecho supletorio. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil