TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO X. De la inscripción de otras entidades · Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro
Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción.
En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
2.ª Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.ª La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil