TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO X. De la inscripción de otras entidades · Sección 2.ª De la inscripción de los fondos de inversión
Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción.
En la primera inscripción de un fondo de inversión se harán constar las circunstancias siguientes:
1.ª La denominación del mismo, que deberá ir seguida de la expresión «Fondo de Inversión Mobiliaria», en siglas F.I.M, o «Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario», en siglas F.I.A.M.M., o de cualquier otra de acuerdo con la legislación aplicable al fondo, según proceda.
2.ª Su objeto, que estará limitado a las actividades señaladas en la Ley.
3.ª El patrimonio del fondo en el momento de su constitución, describiendo las aportaciones conforme a su naturaleza e indicando el número de participaciones que lo integran en el momento fundacional.
4.ª La identidad de la sociedad gestora y del depositario.
5.ª El reglamento de gestión del fondo, que expresará todas las circunstancias señaladas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.