TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros · Sección 1.ª De las sucursales
Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera.
Cuando una sociedad extranjera estableciere segunda o posteriores sucursales en territorio español, la primera inscripción de éstas contendrá:
1.ª Las circunstancias mencionadas en el apartado primero del artículo 297, según figuren en el documento por el que se establezca la sucursal.
2.ª Los datos registrales y, en su caso, la denominación de la sucursal en cuya hoja consten los datos relativos a la sociedad.
3.ª La identidad de los administradores de la sociedad, con indicación de sus cargos.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil