TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros · Sección 4.ª De los empresarios extranjeros
Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial.
La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea filial se inscribirán en el Registro Mercantil de su domicilio conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, identificando a las sociedades o entidades matrices conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de este Reglamento.
> <small>Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-11320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11320)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil