TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención · Sección 1.ª De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
Artículo 321. Título de inscripción.
1. Los asientos a que se refiere el artículo anterior se practicarán en virtud de mandamiento judicial, en el que se expresará necesariamente si la resolución correspondiente es o no firme. En tanto no sea firme, será objeto de anotación preventiva.
2. Si la resolución contuviera algún pronunciamiento en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, el mandamiento deberá identificar los bienes y derechos inscritos en registros públicos si los datos obrasen en las actuaciones.
> <small>Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2005-9874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-9874)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 321. Título de inscripción. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil