TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención · Sección 2.ª De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas
Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.
En la hoja abierta a cada entidad financiera cabeza de grupo consolidado, que no tenga la condición de entidad de crédito, se inscribirá la resolución administrativa de disolución forzosa de aquella entidad y la apertura del período de liquidación, con expresión del nombre y apellidos o denominación de los liquidadores y de su régimen de actuación.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil