TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil · CAPÍTULO II. Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas · Sección 2.ª Del nombramiento de auditores
Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas.
1. La solicitud de nombramiento de auditor de cuentas se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social, expresando las circunstancias siguientes:
1.ª Nombre y apellidos del solicitante, con indicación del cargo que ostenta en la sociedad o de su condición de socio, así como su domicilio.
2.ª Denominación y datos de identificación registral de la sociedad a auditar, así como su domicilio.
3.ª Causa de la solicitud.
4.ª Fecha de la solicitud.
2. La instancia, debidamente suscrita, habrá de acompañarse, en su caso, de los documentos acreditativos de la legitimación del solicitante.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil