TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales · Sección 1.ª De la presentación y depósito de las cuentas anuales
Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras.
1. Dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil