TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades.
1. Los datos esenciales relativos a la primera inscripción de las sociedades o entidades que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:
1.º La denominación. Se hará constar, asimismo, el número de identificación fiscal.
2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
3.º La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada. Cuando se trate de cajas de ahorro, fondos de inversión o mutuas de seguros, se indicará, en lugar de la cifra de capital, la del fondo de dotación, patrimonio del fondo y fondo mutual respectivamente.
4.º La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviere pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará así expresamente.
5.º El plazo de duración, si no fuere indefinido.
6.º El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
7.º La estructura del órgano de administración.
8.º Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.
9.º Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.
2. En caso de sociedad unipersonal, se comunicará, además, el carácter de sociedad unipersonal y la identidad del socio único.
> <small>Se modifica el número 8º del apartado 1 por el art.2.6 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2248)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.