TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
Artículo 390. Datos no previstos.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
