TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO III. De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas · Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones
Artículo 409. Certificación de denominaciones.
1. A solicitud del interesado, el Registrador Mercantil Central expedirá certificación expresando, exclusivamente, si la denominación figura o no registrada y, en su caso, los preceptos legales en que basa su calificación desfavorable.
2. Se considera como registrada aquella denominación que vulnere la prohibición de identidad a que se refieren los artículos 407 y 408.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 409. Certificación de denominaciones. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil