TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO III. De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas · Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones
Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.
Las denominaciones de aquellas sociedades y demás entidades inscritas que hubieren sido canceladas en el Registro Mercantil, caducarán transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad o entidad, cancelándose de oficio en la sección de denominaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil