TÍTULO I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. De los asientos · Sección 2.ª Del asiento de presentación
Artículo 42. Contenido del asiento.
1. Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extenderá en el Diario correspondiente el oportuno asiento de presentación.
De las solicitudes privadas de expedición de certificaciones no se extenderá asiento de presentación, salvo las presentadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.
2. Extendido el asiento de presentación, se hará constar por nota en el documento el día y la hora de la presentación, y el número y tomo del Diario.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Contenido del asiento. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil