TÍTULO I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil · CAPÍTULO IV. De la calificación y los recursos · Sección 2.ª Del recurso gubernativo
Artículo 67. Legitimación.
El recurso gubernativo podrá ser interpuesto:
a) Por la persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, por quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta y por quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos u otros para tal objeto.
b) Por el Ministerio Fiscal, cuando se trate de documentos expedidos por autoridad judicial y que se refieran a asuntos en que deba ser parte con arreglo a las leyes.
c) Por el Notario autorizante, en todo caso.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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