TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO II. De la inscripción de los empresarios individuales
Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción.
1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado.
2. En el caso de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, la inscripción deberá ser solicitada por quien ostente su guarda o representación legal.
3. El cónyuge del empresario individual podrá solicitar la inscripción de éste en los casos y a los efectos de los artículos 6 al 10 del Código de Comercio.
4. La autoridad judicial o administrativa podrá solicitar la inscripción en los casos previstos en este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil