TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO III. De la inscripción de las Sociedades en general · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 94 bis.
Se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los registros a través del sistema de interconexión de registros mercantiles. Dicho identificador único europeo se compone de prefijo del país (ES); código del Registro Mercantil seguido de un punto; identificador único de sociedad o sucursal y, en su caso, un dígito de verificación que permita evitar errores de identificación.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.1 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, [Ref. BOE-A-2023-14043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-14043), entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.
> <small>Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2023-14043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-14043)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.