TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO IV. Del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Disposición transitoria decimosexta.
Los datos registrales correspondientes a asientos de empresarios y sociedades inscritas con anterioridad al 1 de enero de 1990 contendrán las referencias correspondientes al libro, tomo, hoja y folio. Las hojas de las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 1990, así como las que se adapten a la Ley 19/1989, de 25 de julio, y a la Ley de Sociedades Anónimas se numerarán correlativamente a partir del número 1, precedido de la letra o letras que identifiquen la provincia o circunscripción territorial del Registro correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimosexta. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil