TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas · Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución
Artículo 116. Denominación de la sociedad.
1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art.único.5 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-11320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11320)</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. Denominación de la sociedad. — Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil