TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas · Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución
Artículo 119. Comienzo de operaciones.
1. Los estatutos recogerán la fecha o momento en que la sociedad dará comienzo a sus operaciones.
2. No podrá indicarse una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en el caso de transformación en sociedad anónima.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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