TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas · Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores
Artículo 148. Separación de administradores.
La inscripción de la separación de los administradores se practicará, según su causa, en virtud de los documentos siguientes:
a) Si la separación hubiera sido acordada por la Junta General o se produjera como consecuencia del acuerdo de promover o de transigir la acción social de responsabilidad, mediante cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 142.
b) Si la separación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, mediante testimonio de la misma.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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