TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas · Sección 8.ª De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos
Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.
1. La anotación preventiva de las resoluciones judiciales firmes que ordenen la suspensión de acuerdos impugnados, inscritos o inscribibles, se practicará, sin más trámites, a la vista de aquéllas.
2. La anotación preventiva de la suspensión de acuerdos se cancelará en los mismos casos que la relativa a la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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