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TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas · Sección 8.ª De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos

Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.

Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados. — Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil