TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas · Sección 10.ª De la inscripción del aumento y la reducción del capital social
Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital.
1. El aumento o la reducción de capital se inscribirán en el Registro Mercantil en virtud de escritura pública en la que consten los correspondientes acuerdos y los actos relativos a su ejecución.
2. En ningún caso podrán inscribirse acuerdos de modificación del capital que no se encuentren debidamente ejecutados.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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