TÍTULO I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia.
El cambio de domicilio de un sujeto inscrito dentro de la misma provincia se hará constar en el Registro Mercantil mediante la correspondiente inscripción, que se practicará en virtud de solicitud escrita en caso de empresario individual, y de escritura pública en los demás casos.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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