TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias · Sección 2.ª De la inscripción de las sociedades comanditarias por acciones
Artículo 215. Régimen supletorio.
En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación a la sociedad comanditaria por acciones, en la medida en que lo permita su específica naturaleza, los preceptos de este Reglamento relativos a la sociedad anónima.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.