TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral · Sección 2.ª De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral
Artículo 245. Título inscribible.
El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubieren nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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