TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO X. De la inscripción de otras entidades · Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro
Artículo 273. Órganos de gobierno.
En la mención relativa a los órganos del gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias:
1.ª El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos.
2.ª El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección.
3.ª Las reglas que hayan de regir la renovación parcial.
4.ª Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quién corresponde el nombramiento de auditores.
5.ª Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad.
6.ª El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos.
7.ª El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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