TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO X. De la inscripción de otras entidades · Sección 2.ª De la inscripción de los fondos de inversión
Artículo 283. Cancelación de la hoja.
Terminada la liquidación, se procederá a cerrar la hoja abierta al fondo, previa presentación de la correspondiente escritura pública de la que deberá resultar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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