TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros · Sección 1.ª De las sucursales
Artículo 295. Noción de sucursal.
A efectos de lo prevenido en este Reglamento, se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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