TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO XII. De la inscripción de la emisión de obligaciones
Artículo 317. Cancelación parcial.
Cuando la cancelación sea parcial, en el documento en cuya virtud haya de practicarse se expresará la serie y número de los valores a que la amortización se refiera. Las mismas circunstancias habrán de consignarse en el asiento.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 317. Cancelación parcial. — Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil