TÍTULO I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. De los asientos · Sección 1.ª De los asientos en general
Artículo 35. Ordenación de los asientos.
1. Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos.
2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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