TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales · Sección 2.ª De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas consolidadas por la Junta general de socios de la sociedad dominante, los administradores presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio de dicha sociedad la certificación del acuerdo de la Junta general de que las cuentas consolidadas han sido aprobadas, al que adjuntarán un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión consolidado y del informe de los auditores de cuentas del grupo.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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