TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales · Sección 3.ª De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras
Artículo 376. Control de equivalencia.
En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de las cuentas a que se refiere el artículo anterior o la preceptuase en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad habrá de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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