TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
Artículo 394. Reelaboración de la información.
El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles, con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones de éste.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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