TÍTULO I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. De los asientos · Sección 2.ª Del asiento de presentación
Artículo 45. Sujeto de la presentación.
1. Quien presente un documento inscribible en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.
2. La misma regla se aplicará a la presentación de solicitudes firmadas por persona legitimada que tengan por objeto la práctica de cualquier otra operación registral.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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