TÍTULO I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. De los asientos · Sección 2.ª Del asiento de presentación
Artículo 51. Unidad de asiento de presentación.
1. No se extenderá más que un asiento de presentación aunque la documentación conste de varias piezas, o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones u operaciones registrales.
2. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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