TÍTULO I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil · CAPÍTULO IV. De la calificación y los recursos · Sección 1.ª De la calificación
Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación.
Una vez transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin haberse devuelto el documento retirado, ni extendido anotación preventiva, ni subsanado los defectos, ni interpuesto recurso judicial o gubernativo contra la calificación, procederá su cancelación por medio de nota marginal.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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