TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO II. De la inscripción de los empresarios individuales
Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción.
En la inscripción primera del empresario individual se expresará:
1.º La identidad del mismo.
2.º El nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento.
3.º El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales.
4.º El objeto de su empresa.
5.º La fecha de comienzo de sus operaciones.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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