TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO IV. Del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Disposición final quinta.
Se autoriza a la Ministra de Justicia para dictar las normas sectoriales con arreglo a las cuales haya de procederse a la designación, por parte del Registrador Mercantil, de los expertos independientes.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil