TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO IV. Del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Disposición transitoria segunda.
Serán inscribibles en el Registro Mercantil las escrituras de constitución, de modificación de estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada o de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas con anterioridad al día 1 de junio de 1995 cuyo contenido esté adecuado a la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
Texto oficial de Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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