real decreto · BOE-A-1996-1927
Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/1/1996
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Este real decreto reconoce a los usuarios de la Seguridad Social el derecho a elegir médico de atención especializada en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
A quién afecta: Usuarios con derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por el Instituto Nacional de la Salud.
- El usuario puede elegir médico especialista en consultas externas, optando entre el asignado a su equipo de atención primaria o libremente entre los facultativos disponibles en su hospital de referencia.
- El derecho de elección se ejerce en especialidades como Cardiología, Dermatología, Endocrinología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Traumatología y Urología, entre otras.
- La elección de médico especialista se mantiene al menos durante un año, salvo autorización de cambio anticipado por causa justificada.
- Los centros sanitarios deben facilitar a los usuarios información suficiente sobre los facultativos, horarios y tiempos de espera para ejercer este derecho.
¿Durante cuánto tiempo se mantiene la elección de médico especialista?
Al menos durante un año, salvo que el Instituto Nacional de la Salud autorice un cambio anticipado por causa justificada.
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Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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