TÍTULO I. Disposiciones generales y procedimiento concesional · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen de prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y de la instalación de las redes de cable que le sirven de soporte, a que se refiere la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, y el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
La prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y la instalación de la citadas redes de cable, se efectuará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa, de acuerdo con las condiciones jurídicas y técnicas que se establecen en este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable · BOE Fácil