TÍTULO I. Disposiciones generales y procedimiento concesional · CAPÍTULO III. Régimen concesional
Artículo 16. Notificación y publicidad de las adjudicaciones.
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, será notificada a los participantes en la licitación, así como a las Administraciones Autonómica y Local afectadas, y después de formalizada, se remitirá para su inscripción al Registro Público de Contratos establecido en el artículo 118 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y al Registro Especial de Operadores de Cable a que se refiere el artículo 5 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable.
La adjudicación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o en los correspondientes diarios o boletines oficiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.