TÍTULO I. Disposiciones generales y procedimiento concesional · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Régimen jurídico de la concesión.
El régimen jurídico fundamental por el que se regirán las concesiones del servicio de telecomunicaciones por cable está constituido por la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por las normas de carácter reglamentario dictadas en desarrollo de las Leyes citadas, y por aquellas que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, y en particular, en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los artículos 10, 11.1.d), e), f) y g), y 12 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable, como normativa básica del Estado en materia de medios de comunicación social.
Texto oficial de Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.