TÍTULO II. Del régimen de prestación del servicio · CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre el régimen de prestación del servicio
Artículo 30. Régimen competencial.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, la Administración General del Estado será competente para la regulación de los aspectos técnicos de las redes de cable, los planes de asignación de numeración, la supervisión de la calidad del servicio, las interconexiones, la protección de las reglas de la competencia y la ordenación de los servicios de telecomunicación por cable.
2. Corresponderá asimismo a la Administración General del Estado la regulación de los aspectos básicos de las materias relacionadas con medios de comunicación social, cuyo desarrollo normativo y ejecución compete a las Comunidades Autónomas conforme a lo determinado en la disposición final primera del Real Decreto por el que se aprueba este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.