TÍTULO II. Del régimen de prestación del servicio · CAPÍTULO II. De la aplicación de los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación en la prestación del servicio
Artículo 33. Funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1. Corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el ejercicio de la función arbitral para resolver los conflictos entre los diferentes agentes relacionados con la prestación del servicio, así como la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la libre competencia en el mercado, todo ello en los términos establecidos en el artículo 1.dos del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, y en las normas que se dicten para su desarrollo y aplicación.
2. Las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a que se refiere el apartado anterior, se entenderán sin perjuicio de las competencias que en materia de contenidos sobre medios de comunicación social tienen atribuidas las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.