TÍTULO I. Disposiciones generales y procedimiento concesional · CAPÍTULO II. Actuaciones previas a la concesión
Artículo 6. Actuaciones posteriores del Ministerio de Fomento sobre la demarcación.
Recibida por el Ministerio de Fomento la resolución estableciendo la demarcación territorial, junto con la documentación que se detalla en el artículo anterior, o dictada la resolución por dicho departamento ministerial cuando le corresponda la competencia, éste procederá a adscribir las demarcaciones en el plazo máximo de un mes a una de las siguientes categorías, de acuerdo a su población, calculada tal como se establece en el artículo 4 de este Reglamento:
Categoría A: demarcaciones cuya población supere los 500.000 habitantes.
Categoría B: demarcaciones cuya población esté comprendida entre 200.000 y 500.000 habitantes.
Categoría C: demarcaciones cuya población esté comprendida entre 100.000 y 199.999 habitantes.
Categoría D: demarcaciones cuya población sea inferior a 100.000 habitantes.
Texto oficial de Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.